viernes, 29 de marzo de 2013

Impuestos a los  combustibles

La ley establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel y afecta al productor o importador de ellos.  Su base imponible está formada por la cantidad de combustible expresada en metros cúbicos.  La tasa del impuesto es de 1,5UTM por metro cúbico para el petróleo diesel y de 6 UTM por metro cúbico para la gasolina automotriz.
Estas tasas son denominadas componente base y se modifican sumando o restando un componente variable dependiendo si se trata de petróleo diesel o de gasolina automotriz. El componente variable tiene por objeto ajustar los precios de los combustibles a las variaciones de precios internacionales.

Para mayor información acerca de este tema puede consultar la Ley 20.493.

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