miércoles, 3 de abril de 2013

Impuestos adicionales

El impuesto Adicional se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, cuando la renta queda a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero.  Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retención, o bien, un impuesto de declaración anual.
La tasa general del impuesto Adicional es de 35%, aplicándose tasas menores para algunos tipos de rentas, que cumplan además, los requisitos especiales indicados para cada una de ellas en la normativa vigente.
Los dividendos, retiros y/o remesas de utilidades de sociedades anónimas, sociedades de personas o de establecimientos permanentes de empresas extranjeras se gravan con la tasa general del impuesto Adicional del 35%.
En términos generales, para calcular el impuesto Adicional, a la distribución de utilidades se agrega una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las utilidades tributables, luego la tasa del impuesto Adicional se aplica sobre esta base imponible incrementada.  Al impuesto resultante se le rebaja como crédito el impuesto de Primera Categoría que fue agregado al calcular la base del impuesto Adicional.
El cálculo en el caso de una distribución, con la tasa del impuesto vigente, al año 2010, es el siguiente:

Utilidades Tributables en Chile
Impuesto de Primera Categoría (17%)*
Distribución de Utilidades
1.000
(170)
830 
Dividendos recibidos por no residentes
Más: Impto. de Primera Categoría
Base Imponible del Impuesto Adicional
830
170
1.000 
Tasa Impuesto Adicional (35%)
Crédito por Impuesto de Primera Categoría
Impuesto a pagar por la distribución
350
(170)
180 
*Las tasas del Impuesto de Primera Categoría, tienen el siguiente comportamiento:
Impuesto/Años2004 al 201020112012 y siguientes
Impuesto 1° Categoría17%20%20%
El impuesto Adicional normalmente es pagado a través de un mecanismo de retención. Estos impuestos deben  ser retenidos y enterados en arcas fiscales por el pagador de la renta.
Tasas del Impuesto Adicional cuando además se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

ConceptoTasa %
Dividendos
 35
Dividendos distribuidos por sociedades anónimas, sociedades por acciones y sociedades en comandita por acciones constituidas en Chile
Acciones o derechos
 35
Rentas derivadas de la enajenación de acciones o derechos sociales 
Enajenaciones con activos subyacentes

Enajenación que efectúen contribuyentes no residentes ni domiciliados en el país, que provengan de la enajenación de derechos sociales, acciones, bonos o cuotas radicadas en el extranjero cuyo valor provenga de activos subyacentes en el país (cumpliendo requisitos legales).
35
Marcas, patentes
 30
Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas, y otras prestaciones similares
Patentes de invención

Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación de patentes de invención, de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales
15
Programas computacionales

Cantidades pagadas por el uso, goce o explotación programas computacionales, entendiéndose por tales el conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o medio (*)
15
Cine y televisión
 20
Pagos al exterior a productores o distribuidores extranjeros por materiales para ser exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión
Derechos de edición
 15
Cantidades pagadas por el uso de derechos de edición o de autor de libros
Intereses

Tasa general
35
En el caso de intereses pagados a bancos o instituciones financieras extranjeras que cumplan los requisitos contemplados en la ley
 4 
Servicios prestados en el extranjero
 35
Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. (Se contemplan algunas exenciones definidas expresamente por la ley)
Trabajo de ingeniería o técnicos
15
Cantidades pagadas por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano, prestados en Chile o en el extranjero
Primas de seguro contratadas con compañías no establecidas en Chile, tasa de 22% para los seguros y 2% para los reaseguros
22 - 2
Fletes marítimos desde o hacia puertos chilenos efectuados por empresas extranjeras.
5
Arrendamiento, subarrendamiento, fletamento de naves extranjeras
20
Arrendamiento de bienes de capital. Se presume una tasa de 5% por cada cuota.
35
Actividades científicas, culturales o deportivas
20
Remuneraciones provenientes exclusivamente del trabajo o habilidad de personas naturales extranjeras que hubieren desarrollado en Chile actividades científicas, culturales o deportivas
(*) Exención del impuesto adicional en el caso de pagos efectuados al exterior por licencias de uso de software estándar (Ley N°20.630 del 27/09/2012).
Impuestos actos juridicos 

Es un gravamen que se aplica a los actos formalizados en documentos públicos, inscribibles y con cuantía economía como es el caso de las compraventas de viviendas y las hipotecas.

sábado, 30 de marzo de 2013

Impuestos a la cilindrada y al lujo 

La importación habitual o no de vehículos o del conjunto de partes y piezas para armarlos o ensamblarlos en el país o de vehículos semiterminados cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga está gravada por un impuesto cuya tasa decrece anualmente y se calcula de la siguiente forma:
((cilindrada * 0,01) - 45) * factor.
El factor para 1992 fue de 0,7 y decrece 0,1 anual, por lo cual el impuesto desaparecería en 1999.
Para el caso de los vehículos de lujo, la tasa es de un 85% y se aplica sobre el valor que exceda de US$ 10.118,20 (esta cifra se reajusta anualmente).
Impuestos 2da actegoria a los sueldos , salarios y pensiones 

El Impuesto Unico de Sueldos, Salarios y Pensiones, de Segunda Categoría, es progresivo y lo pagan mensualmente todas las personas que perciben rentas del trabajo que exceden 10 UTM y tienen un solo empleador. Si tienen más de un empleador, deben reliquidar el impuesto por el período correspondiente, considerando el monto de los tramos de las tasas progresivas que hubieren regido en cada período, incluyendo el conjunto de las rentas obtenidas. Si, además, percibieron otras rentas aparte de las de su trabajo, deben consolidar sus ingresos anuales y pagar el Impuesto Global Complementario. En este caso, el Impuesto de Segunda Categoría pagado mensualmente se considera crédito.

viernes, 29 de marzo de 2013

Impuestos al comercio exterior 

Las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem que varía dependiendo del tipo de mercadería y que en promedio se encuentra alrededor del 6%.  El derecho ad valorem se calcula sobre su valor CIF.  El IVA (19%) se calcula sobre el valor CIF más el derecho ad valorem.
En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, por ejemplo: objetos de lujo, bebidas alcohólicas y otros, se requiere pagar impuestos especiales.
Las mercancías usadas, en los casos en que se ha autorizado su importación, pagan un recargo adicional del 3% sobre el valor CIF.
La fiscalización de los impuestos al comercio exterior corresponde al Servicio Nacional de Aduanas.
Impuestos a los  combustibles

La ley establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel y afecta al productor o importador de ellos.  Su base imponible está formada por la cantidad de combustible expresada en metros cúbicos.  La tasa del impuesto es de 1,5UTM por metro cúbico para el petróleo diesel y de 6 UTM por metro cúbico para la gasolina automotriz.
Estas tasas son denominadas componente base y se modifican sumando o restando un componente variable dependiendo si se trata de petróleo diesel o de gasolina automotriz. El componente variable tiene por objeto ajustar los precios de los combustibles a las variaciones de precios internacionales.

Para mayor información acerca de este tema puede consultar la Ley 20.493.
Impuestos al tabaco 

La tasa de impuesto al tabaco es diferenciada según el tipo de producto, es así como a los puros se les aplica una tasa del 52,6%, al tabaco elaborado una tasa del 59,7%. Cada cigarrillo paga un impuesto específico equivalente a 0,000128803 UTM y además cada paquete, caja o envoltorio paga un impuesto de 60,5% que se aplica sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos.

impuestos a las bebidas alcohólicas analcohólicas y similares 

Las ventas e importaciones de estos productos están afectas a una impuesto adicional, sin importar si estas últimas operaciones son habituales o no.
La tasa  de impuesto se aplica sobre la misma base imponible que la del IVA.  Las tasas de impuesto son diferentes según el grado alcohólico de la bebida alcohólica que se trate, fluctuando entre el 15% y el 27%.  Entre estos productos se menciona a modo de ejemplo: el pisco, whisky, aguardiente, vino, cerveza, etc.
Por su parte, las bebidas analcohólicas naturales o artificiales a las que se les haya agregado colorantes, sabor o edulcolorantes se les aplica una tasa del 13%.  Las ventas que realizan los comerciantes minoristas a los consumidores finales no están afectas a este impuesto.
Impuesto de herencias asignaciones y donaciones 

Este impuesto es progresivo y se aplica sobre el valor neto de las transmisiones de la propiedad a causa de la muerte de una persona o las transferencias por las donaciones hechas durante la vida del donante.
El impuesto varía dependiendo de la cantidad o monto involucrado, el fin o propósito de la transferencia o transmisión y el grado de parentesco con el beneficiario.
En el caso de las herencias, el impuesto debe ser pagado dentro de los dos años siguientes a la fecha de fallecimiento del causante.

Impuesto global complementario 

Este es un impuesto anual que grava a las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile por el total de las rentas imponibles de Primera o Segunda Categoría.
Este tributo se determina mediante una escala de tasas progresivas por tramos de renta, empezando por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40%, el cual se declara y paga en abril del año siguiente al de la obtención de la renta (las tasas y los tramos son los mismos que para el Impuesto de Segunda Categoría, pero sobre una base anual).
En general, para determinar el monto del Impuesto Global Complementario, las personas que reciben retiros de utilidades o dividendos de empresas, junto con dichas rentas, deben incluir en la base imponible de este tributo una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría que afectó a esas rentas. Sobre esa base se debe aplicar la escala de tasas del Impuesto Global Complementario y determinarse así el impuesto que debe ser pagado.
El contribuyente tiene derecho a rebajar como crédito el monto del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa y que fue incluido en dicho cálculo.

                                            Impuestos a productos suntuarios 


Las ventas o importaciones de productos suntuarios o de lujo están sujetas al pago de un impuesto adicional que se paga conjuntamente con el IVA.  
Este impuesto se aplica con una tasa de 15%, afectando en algunos casos, sólo a la primera venta o importación de estos productos, y en otros, se aplica también a las ventas posteriores, siempre que estas sean realizadas por vendedores.   Ejemplos de los productos que están gravados en todas las ventas posteriores que se efectúen son: los artículos de oro, platino y marfil, las joyas, piedras preciosas, las pieles finas naturales o sintéticas.
Los artículos de pirotecnia, excepto los de uso industrial, minero, agrícola o de señalización luminosa tienen una tasa de 50%.


sábado, 16 de marzo de 2013

impuestos territoriales:

El impuesto territorial que afecta a la tendencia de los bienes raíces , es mal llamado como contribuciones , es decir , el impuesto territorial no es una contribución sino que simplemente un impuesto , es mas en Chile no existen impuestos por contribuciones .
  •  las contribuciones se reconocen por fundamento a la realización de una obra publica que reporta beneficios solo a determinados contribuyentes , es decir que si me reportara un beneficio a mi bien raíz por una obra publica entonces debiese de pagar contribuciones.
  • la ley de impuesto territorial considera extensiones generales para la vivienda y predios agrícolas y especiales , como por ejemplo para predios destinados al culto  , a la educación y al deporte.       

jueves, 14 de marzo de 2013

Impuestos a la venta en primera categoría:

El Impuesto de Primera Categoría, grava las utilidades tributarias de los negocios, dejando afectas las rentas provenientes del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras Respecto de algunas actividades (agricultura, minería y transporte), el contribuyente puede pagar el impuesto según un sistema de renta presunta, en la medida que cumpla con las condiciones señaladas en la ley. 


Las tasas del impuesto de primera categoría, vigentes desde el año 2004, tienen el siguiente 
comportamiento:

Impuesto/Años2004 al 201020112012 y siguientes
Impuesto 1° Categoría17%20%20%

miércoles, 13 de marzo de 2013


IVA (impuestos al valor agregado) : Aplicado en muchos países, y generalizado en la Unión Europea.

  •      Para comenzar  hay que tener presente que el impuesto IVA se utiliza para financiar servicios                          públicos de un país como por ejemplo calles , educación publica  , áreas verdes  , etc.
  • Como siguiente  información de el IVA se le conoce como un impuesto que se agrega cuando un producto pasa de un vendedor a otro hasta llegar al consumidor final.
  •  En Chile el valor de el IVA  ha estado cambiando durante años pasados , pero en la actualidad se sigue  manteniendo con un valor de un 19% pero en la mayor parte de los países lo encontramos con diferentes porcentajes (%) aunque dentro de ello diferenciandolo depende el producto. 
  • Este impuesto afecta también al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma del Estado, municipalidades y a las empresas que pertenezcan a ellos o en los cuales estos organismos tengan participación.
  • El impuesto se debe declarar y pagar mensualmente.  Su monto se determina a partir de la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal.  Si de esta diferencia resulta un remanente, existe un mecanismo que permite utilizarlo en períodos posteriores.