sábado, 30 de marzo de 2013

Impuestos 2da actegoria a los sueldos , salarios y pensiones 

El Impuesto Unico de Sueldos, Salarios y Pensiones, de Segunda Categoría, es progresivo y lo pagan mensualmente todas las personas que perciben rentas del trabajo que exceden 10 UTM y tienen un solo empleador. Si tienen más de un empleador, deben reliquidar el impuesto por el período correspondiente, considerando el monto de los tramos de las tasas progresivas que hubieren regido en cada período, incluyendo el conjunto de las rentas obtenidas. Si, además, percibieron otras rentas aparte de las de su trabajo, deben consolidar sus ingresos anuales y pagar el Impuesto Global Complementario. En este caso, el Impuesto de Segunda Categoría pagado mensualmente se considera crédito.

No hay comentarios:

Publicar un comentario